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jueves, 16 de marzo de 2017

Nechí | Exalcalde Cabrera Urbiña, en la cárcel e inhabilitado por 10 años

Foto: CTI

El exalcalde de Nechí del periodo 2012-2015, Eduardo Cabrera Urbiña, además de haber sido capturado por el delito de peculado por apropiación, por haber tomado $250 millones de pesos de las regalías del municipio para pagar una deuda personal, deberá cumplir la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación, que lo destituyó del cargo y lo inhabilitó por 10 años para ejercer cargos públicos y contratar con el Estado.

Este es el comunicado publicado en la página web de la Procuraduría:

Boletín 150
Fuente: PGN
Fecha Publicación: miércoles, 8 de marzo 2017 01:25 PM

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad en el ejercicio de su cargo por el término de 10 años a Eduardo Enrique Cabrera Urbiña, en su condición de alcalde del municipio de Nechí, periodo 2012 – 2015, por irregularidades en contratación.

El ente de control demostró que el exmandatario local vulneró el principio de transparencia de la contratación estatal, ya que suscribió de forma directa los contratos interadministrativos 5, 6 y 11 de 2013, celebrados con la Asociación de Municipios del Sinú (Asosinú), y el 10 de 2013 con la Asociación de Municipios del Departamento de Córdova “Amucordova”, cuyo objeto era la realización de obra pública, omitiendo adelantar el respectivo proceso contractual: licitación pública o selección abreviada, conforme lo estipula la Ley. 

La Procuraduría Provincial de Yarumal evidenció la indebida utilización de la figura excepcional de contratación directa, al celebrar en forma reiterada e indebida contratos interadministrativos sin permitir la participación en igualdad de condiciones de otras personas naturales o jurídicas que hubiesen podido desarrollar el objeto contractual.

El organismo de control recordó al disciplinado “que los servidores públicos  no pueden distanciarse del objetivo principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la ley y el reglamento (…)”.

La falta fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima. 


Los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación por cuanto esta decisión quedó en firme. 

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