Foto: CTI |
El exalcalde de Nechí del periodo
2012-2015, Eduardo Cabrera Urbiña, además de haber sido capturado por el delito
de peculado por apropiación, por haber tomado $250 millones de pesos de las
regalías del municipio para pagar una deuda personal, deberá cumplir la sanción
disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación, que lo
destituyó del cargo y lo inhabilitó por 10 años para ejercer cargos públicos y
contratar con el Estado.
Este es el comunicado publicado en la
página web de la Procuraduría:
Boletín 150
Fuente: PGN
Fecha Publicación: miércoles, 8 de
marzo 2017 01:25 PM
La Procuraduría General de la Nación
sancionó con destitución e inhabilidad en el ejercicio de su cargo por el
término de 10 años a Eduardo Enrique Cabrera Urbiña, en su condición de alcalde
del municipio de Nechí, periodo 2012 – 2015, por irregularidades en
contratación.
El ente de control demostró que el
exmandatario local vulneró el principio de transparencia de la contratación
estatal, ya que suscribió de forma
directa los contratos interadministrativos 5, 6 y 11 de 2013, celebrados con la
Asociación de Municipios del Sinú (Asosinú), y el 10 de 2013 con la Asociación
de Municipios del Departamento de Córdova “Amucordova”, cuyo objeto era la
realización de obra pública, omitiendo adelantar el respectivo proceso
contractual: licitación pública o selección abreviada, conforme lo estipula la
Ley.
La Procuraduría Provincial de Yarumal
evidenció la indebida utilización de la figura excepcional de contratación
directa, al celebrar en forma reiterada e indebida contratos
interadministrativos sin permitir la participación en igualdad de condiciones
de otras personas naturales o jurídicas que hubiesen podido desarrollar el
objeto contractual.
El organismo de control recordó al
disciplinado “que los servidores públicos no pueden distanciarse del
objetivo principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al
Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la ley y el
reglamento (…)”.
La falta fue calificada como gravísima
a título de culpa gravísima.
Los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación por cuanto esta decisión quedó en firme.
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